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La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, dispone en su artículo 5 que podrá practicar la caza toda persona que esté en posesión de la licencia de caza, y que para obtener la licencia será preciso superar las pruebas de aptitud determinadas reglamentariamente por el Gobierno Vasco.

 

 

1.– La licencia de caza es un documento nominal e intransferible que se debe portar para practicar cualquier actividad cinegética. 2.– Las licencias de caza serán expedidas por los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Artículo 3.– Habilitación. 1.– Las licencias de caza que expida cualquiera de las Diputaciones Forales habilitarán a sus titulares para cazar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en que esté permitido cazar. 2.– La licencia de caza habilita para practicar cualquier modalidad de caza regulada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto la cetrería y la caza con arco, que precisarán de una licencia especial. Artículo 4.– Validez. La licencia de caza tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su expedición o de su renovación. Artículo 5.– Requisitos. 1.– Para obtener la primera licencia de caza se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 14 años. Las personas que, teniendo más de esta edad, no hayan cumplido 18 años, deberán estar autorizadas por la persona que legalmente les represente. b) Superar el examen de aptitud para cazar. c) No estar cumpliendo una sanción de inhabilitación para cazar ni tener pendiente el pago de sanción firme en materia de caza. d) Abonar la tasa correspondiente. 2.– Para renovar la licencia de caza se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No estar cumpliendo una sanción de inhabilitación para cazar ni tener pendiente el pago de sanción firme en materia de caza.

Llámenos por teléfono para conocer cuáles son los requisitos necesarios para obtener la licencia de caza en el País Vasco.
Si cumple con lo obligatorio, podrá mandar su solicitud para adquirir su permiso sin ningún impedimento.
A los pocos días de rellenar sus datos en nuestra web, la recibirá en el lugar que nos diga para poder disfrutar cazando cuanto antes.

 

Para la tramitación de licencias de otras comunidades es imprescindible mandar por correo o por fax (943 474551) la fotocopia del DNI. Para solicitar las licencias de caza de otras comunidades es imprescindible estar en posesión de la licencia federativa de caza de Gipuzkoa.

Se consideran jubilados las personas mayores de 65 años (imprescindible mandar por correo o por fax 943 474551 la fotocopia del DNI).

 

a Comunidad Autónoma del País Vasco instauró en 1990, de forma pionera en el Estado, el examen de caza, una prueba de aptitud cuya superación es necesaria para obtener por primera vez una licencia de caza. Puesto que se exige demostrar una serie de conocimientos, resulta fundamental que quienes se inician en la caza cuenten con una publicación que exponga la información básica y necesaria para superar dicha prueba.

 

https://www.youtube.com/watch?v=hvPVqhdswKA